El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma dispone como objetivo prioritario para la sociedad “el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública”.
Conforme a esta premisa, el transporte de mercancías queda a salvo de las medidas limitativas de movilidad, permitiéndose las expediciones y repartos de bienes, materiales y servicios si bien, ello no escapa de la necesaria salvaguarda de las garantizar las necesidades básicas del/la transportista.
Por ello la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, tiene como objetivo asegurar el acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios:
Los establecimientos de suministro de combustible y de carga y descarga que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a las personas conductoras profesionales.
Aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
Pero esta Orden entra en conflicto con las medidas temporales de carácter extraordinario del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 previstas para la actividad comercial, en cuyo apartado 4 señala que se suspenden las actividades de hostelería y restauración.
os quisiera pedir vuestra colaboración para que en el ámbito de Euskadi
me identificarais los establecimientos, centros logísticos y/o áreas de servicio que estando ubicadas en las rutas de vías de alta capacidad o reparto entendéis deberían incluirse en una Orden para que queden obligadas a prestar el servicio mínimo.