La mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación obtienen unas pensiones sensiblemente menores a las de los jubilados que han estado contratados por cuenta ajena. Los datos del Ministerio de Empleo de mayo de 2017 cuantifican esa diferencia en 498 euros mensuales. La explicación está en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la seguridad social por la base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible. Y claro, cuanto menos pagas, menos recibes.
En éste artículo veremos:
Como se puede apreciar, cotizar menos es un arma de doble filo, durante mucho tiempo favorece al negocio pero finalmente repercute en una menor pensión. Por eso el autónomo debe tratar de de cotizar más, especialmente en los 15 o 25 años anteriores a su jubilación, y para ello hay que tratar de conseguir negocios lo suficientemente rentables como para permitirlo.
De hecho y según los datos del Ministerio de Empleo de mayo de 2017, los trabajadores autónomos están recibiendo una pensión media de 709,42. Esta cifra supone casi 500 euros menos que la de un asalariado del Régimen General que recibe 1207,50 euros.
1. Sistema actual de jubilación de los autónomos
En enero de 2013, tras la Reforma del Sistema de Pensiones aprobado por el Gobierno en 2011 y completado por el actual Ejecutivo tres meses después de su entrada en vigor con la aprobación del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se establecen varias novedades tanto en las normas y el cálculo de la cuantía de la pensión, como en la edad de jubilación.
Las condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:
Cualquier autónomo que quiera estimar a cuánto ascenderá su pensión de jubilación debe realizar sus estimaciones en base a los criterios aprobados en la reforma de las pensiones. Y no son unos cálculos sencillos de hacer, ya que dependen de los años trabajados, del salario que se haya tenido en cada momento y de diversos factores más por lo que lo más recomendable es acudir a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que nos hagan allí la estimación.
2. ¿Cómo se calcula la pensión? Novedades tras la reforma del sistema de pensiones
Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores, las cuales se vieron sustancialmente afectadas por las novedades introducidas por el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones suscrito por gobierno y los sindicatos con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones y adaptarlo a la evolución demográfica de la población española.
Desde 2013 hasta 2017 el ejecutivo ha ido incrementando año tras año las pensiones un 0,25%, el mínimo establecido por Ley. Según reflejan las Cuentas Públicas aprobadas en mayo de 2017 el gasto para este año el gasto en pensiones por jubilación será de 86.808 millones de euros.
Las principales variables a considerar son:
Edad de jubilación:
La reforma introduce el concepto “carrera laboral completa ante la Seguridad Social” para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.
Ello supone para la mayoría de los trabajadores ampliar la edad de jubilación desde los 65 años actuales hasta los 67 años en 2027. Para ello se irá incrementando de manera progresiva un mes por año hasta 2018 y dos meses por año a partir de entonces, conforme a la siguiente tabla:
Elevación de la Edad de Jubilación
Durante el año: | Edad de jubilación |
---|---|
2013 |
65 años y 1 mes |
2014 |
65 años y 2 meses |
2015 |
65 años y 3 meses |
2016 |
65 años y 4 meses |
2017 |
65 años y 5 meses |
2018 |
65 años y 6 meses |
2019 |
65 años y 8 meses |
2020 |
65 años y 10 meses |
2021 |
66 años |
2022 |
66 años y 2 meses |
2023 |
66 años y 4 meses |
2024 |
66 años y 6 meses |
2025 |
66 años y 8 meses |
2026 |
66 años y 10 meses |
A partir de 2027 |
67 años |
Período mínimo de cotización o periodo de cómputo:
Se amplía de forma progresiva el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión. Esto significa que en 2018 se tendrá en cuenta las bases de cotización de los últimos 21 años para obtener la pensión del autónomo y del trabajador en Régimen General. En la siguiente tabla especificamos las vvariaciones en los próximos años hasta 2022.
Elevación del Periodo de Cómputo de Cotización
Durante el año: | Tiempo computado |
---|---|
2013 |
192 meses (16 años) |
2014 |
204 meses (17 años) |
2015 |
216 meses (18 años) |
2016 |
228 meses (19 años) |
2017 |
240 meses (20 años) |
2018 |
252 meses (21 años) |
2019 |
264 meses (22 años) |
2020 |
276 meses (23 años) |
2021 |
288 meses (24 años) |
A partir de 2022 |
300 meses (25 años) |
Cuantía de la pensión:
Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla:
Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión
Referencia temporal | Escala de cálculo por meses de cotización |
---|---|
De 2013 a 2019 |
Entre el 1 y el 163: el 0,21 % 83 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2020 a 2022 |
Entre el 1 y el 106: el 0,21 % 146 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2023 a 2026 |
Entre el 1 y el 49: el 0,21 % 209 meses siguientes: el 0,19 % |
A partir de 2027 |
Entre el 1 y el 248: el 0,19 % Los que rebasen el mes 248: el 0,18 |
Aumento de la cotización del autónomo con la edad:
Hasta 2014 era práctica habitual y recomendable el hecho de que mucho autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años.
Sin embargo, una de las consecuencias más importantes para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tienen que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.
Para conseguir una pensión media, es decir, una pensión digna, deben incrementar su base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tipos de cotización vigentes en 2017, de manera que a partir de los 48 años, la cuota mensual de autónomos ascendiese al menos a entre 500 y 600 euros, dependiendo de si optan o están obligados a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Titularidad del negocio:
La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Autocálculo de la pensión de jubilación
La Seguridad Social tiene una herramienta online para que cualquier ciudadano pueda calcular de forma aproximada su pensión. Para ello será necesario introducir información de los periodos de alta en la seguridad social y de las bases de cotización de los últimos años. Esta información se puede obtener por teléfono o por internet. Acceder a la herramienta de autocálculo.
3. Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia
Una de las medidas estrella aprobada en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo fue la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo", una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no así en España. Si hasta entonces ésta posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el SMI, desde 2013 se extendió tanto a asalariados como a autónomos.
De ésta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exige la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos. Aquí, en la web de la Seguridad Social, puedes encontrar toda la información al respecto.
Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según el importe de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.
Cotización del nuevo autónomo con jubilación activa
Las nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de pensionistas, lo que se conoce como jubilación activa, conlleva una exoneración de cuota.
Si el autónomo opta por la cotización por contingencias comunes tendrá que aplicar el tipo 3,30 o 2,80 (+actividad en el CNAE) en caso de cotización por contingencias profesionales o cese de actividad.
Novedad 2017 para autónomos jubilados con empleados
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado en octubre de 2017, permite a los trabajadores por cuenta propia en edad de jubilación con personal contratado en su negocio la posibilidad de realizar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta ahora, los autónomos jubilados en esta situación solo recibían el 50% de la prestación.
4. Otras cuestiones relacionadas con la jubilación del autónomo
El Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones recoge otros aspectos significativos a tener en cuenta y que deben ser desarrollados normativamente:
Jubilación anticipada
Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
Prolongación voluntaria de la vida laboral
La reforma incentiva a aquellos trabajadores que decidan posponer su jubilación más allá de los 67 años mediante un incremento de la pensión a cobrar posteriormente. Por cada año adicional trabajado, el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad
Reconocimiento a las mujeres de los años dedicados al cuidado de los hijos
Se tiene en cuenta, según indica la Seguridad Social, la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años, por lo que se computará como periodos trabajados a efectos de edad de jubilación 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho periodo se incrementará anualmente a partir de 2013 y hasta el año 2018, hasta un máximo de 270 días por hijo, con un límite máximo de 2 años.
Reconocimiento a los jóvenes que disfruten de becas
Los programas de becas, que permitían a las empresas y administraciones evitar la cotización a la seguridad social, se asimilarán a los contratos formativos. Se abrirá la puerta de manera excepcional al reconocimiento de aquellas becas disfrutadas en los últimos 4 años, con un máximo de 2 años, con objeto de paliar posibles lagunas de cotización al inicio de la carrera profesional.
Evolución futura de las bases de cotización
El acuerdo plantea la necesidad de acercar el nivel de protección de los autónomos al de los trabajadores por cuenta ajena. Para ello estipula que las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos experimentarán un crecimiento como mínimo similar al de las medias del Régimen General y como máximo un 1% superior, evitándose la aplicación de estas subidas en años de crisis económica que afecten a la renta de los autónomos.