Los tribunales dicen... |
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Falsos autónomos y economía colaborativa | |
Dos recientes sentencias (sentencias del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, de 1 de junio de 2018, y del Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, de 29 de mayo de 2018) han declarado la existencia de una relación laboral entre dos empresas de reparto de comida a domicilio y los repartidores, los cuales prestaban sus servicios como autónomos dados de alta en el RETA. ¡Atención! Recuerde que, si el trabajo realizado por el autónomo cumple con los requisitos de una relación laboral ordinaria, dicho empleado se convertirá en un falso autónomo. Esto ocurre si hay dependencia (si las tareas se realizan bajo la organización y dirección de otra persona) y ajenidad (si la empresa asume los riesgos y los beneficios).
En los casos indicados, las notas que caracterizaban la existencia de una relación laboral fueron, entre otras, las siguientes:
Si se declara que un trabajador es un falso autónomo, el afectado puede reclamar su condición de fijo, las diferencias salariales del último año respecto al salario fijado en el convenio para sus tareas y una indemnización por despido improcedente al término de la relación. ¡Atención! Por tanto, si su empresa recurre a trabajadores autónomos, conviene adoptar precauciones para eliminar o reducir los indicios de laboralidad en este tipo de relación. Por ejemplo:
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